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Donaciones de empresa

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También puedes participar como empresa haciendo una aportación económica.

Recuerda que cualquier aportación económica que realices tiene derecho a un 35% de deducción en el Impuesto de Sociedades:

  • Para personas jurídicas
  • PARA RESIDENTES EN ESPAÑA: Las donaciones efectuadas por los sujetos pasivos del I.S. a entidades acogidas a la Ley 49/2002, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra (minorada en las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y las deducciones para incentivar determinadas actividades) el 35% del importe del donativo. Las cantidades que no hayan podido deducirse se aplicarán en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo; las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.

Hay varias OPCIONES para hacer una donación:

En cualquiera de los casos, haremos acuse de recibo de tu información.